Micelio
Auto25 de noviembre de 1996

A- de 1996

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Avellaneda Lizarazo Marco Adan·Demandado Empresa Diamante Transportes Ltda

Tema · dato duro
Competencia De Tutela. Remision Al Competente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De Tutela
  • Remisión al competente
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se revocó la providencia proferida por el Juzgado de la referencia, la Corte explicó que si el juez de primera instancia, no es el competente, la Sala considera que el procedimiento a seguir es enviar la demanda y sus anexos al juez competente.

Obviamente, previa notificación al interesado de que hará tal envío, pues sino se violaría el debido proceso al actor, quien carecería de las oportunidades procesales para actuar.

En consecuencia, se ordenó a dicho Juzgado proceder a remitir la demanda de tutela y sus anexos al juez competente, y a informar al demandante sobre dicha remisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la providencia de septiembre tres (3) de mil novecientos noventa y seis (1996), proferida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, y, en su lugar, ordenar que dicho Juzgado proceda a remitir inmediatamente la demanda de tutela y sus anexos al juez competente, y a informar al demandante sobre dicha remisión.
  2. Segundo. COMUNICAR esta decisión al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, para que sean notificadas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.